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mktpmp2018-11-29 08:03:162018-12-10 10:28:16Condenado el Banco Popular a devolver 4,5 millones a uno de nuestros clientes por un producto financiero de alto riesgo (contrato financiero a plazo)
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Daniel Zubiri Oteiza2014-11-05 20:04:302018-04-15 22:26:59Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra relativa al plazo para el ejercicio de la acción de nulidad relativa o anulabilidad de un contrato de compra de un producto financiero de inversion
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Daniel Zubiri Oteiza2014-11-05 20:03:472018-04-15 22:39:12Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra obliga a la banca de informar de productos de riesgo
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Daniel Zubiri Oteiza2013-07-01 17:21:032018-04-15 22:25:22Nueva web Zubiri & Zudaire
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Condenado el Banco Popular a devolver 4,5 millones a uno de nuestros clientes por un producto financiero de alto riesgo (contrato financiero a plazo)
Derecho BancarioConforme publicó el diario El Pais el pasado 3 de noviembre, en un pleito dirigido por el letrado Daniel Zubiri, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona condenó en el mes de junio a Banco Popular a devolver aproximadamente 4 millones de euros a uno de los clientes de Zubiri&Zudaire, que había sido convencido para contratar dos productos financieros complejos y de alto riesgo, en concreto dos productos financieros a plazo, suscritos por valor de 4,5 millones de Euros.
El empresario, riojano y residente en Navarra depositó en el Banco Popular, su banco de toda la vida, el precio obtenido gracias a la venta del negocio familiar. Durante varios años, el cliente tenía la certeza de que el principal de su inversión estaba asegurado, descubriendo al final de la vida de los contratos que no sólo no iba a obtener ninguna rentabilidad sino que además había perdido más de tres millones y medio de euros de lo invertido.
La situación si cabe resulta más dramática, porque además el cliente había suscrito dos préstamos por importe de aproximadamente 2 millones de Euros, disponiendo de la financiación “preferente´” que el banco le ofrecía para maximizar su inversión (garantizándole liquidez durante la vida de los productos). La condición para la concesión de esos fondos fue precisamente la de garantizar su devolución con los productos de inversión, quedando una vez vencidos lo poco que recuperó en acciones (del Banco Popular) pignorado y respondiendo por esas deudas.
En la actualidad nuestro cliente debía abonar aproximadamente 9.000 Euros mensuales, pese a no contar con los fondos necesarios para ello, siendo su situación financiera francamente complicada, pese a contar con un importante patrimonio inmobiliario.
La realidad es que pese a la gran complejidad del producto, el ingente importe invertido y la condición de consumidor del cliente, la entidad bancaria incumplió sistemáticamente las más elementales obligaciones de información que debía cumplir en aplicación de la Ley del Mercado de Valores (no se evaluó la experiencia ni los objetivos inversores, la información y documentación ofrecida fue tendenciosa y manifiestamente insuficiente, limitándose a dos páginas y media de contrato, no se explicaron los riesgos ni se entregó ningún documento explicativo de las verdaderas condiciones del producto).
Existiendo una relación de asesoramiento de inversión, continuada y evidente, por parte de Banco Popular, jamás debió no ya sugerirse, sino permitirse que el cliente invirtiese todo su capital financiero en un producto tan sumamente complejo y arriesgado como el ofrecido, explicado exclusivamente desde el lado de la rentabilidad.
Tal y como destacaba la resolución judicial (actualmente recurrida por la entidad): “no es de recibo que un cliente bancario que vende su participación en su empresa por 4,5 millones de euros, cinco años más tarde se encuentre en esta situación. Para que le sean imputables tales consecuencias debe estar perfectamente probado que el banco le informó exquisitamente de los riesgos del producto (…) no cabe sino concluir que la información fue deficiente y que el consentimiento del actor a la hora de invertir estaba por ello viciado”.
Desde el despacho Zubiri&Zudaire de Pamplona, estamos orgullosos de poder defender los derechos de los clientes bancarios, que, como en el caso presente se vieron totalmente desposeídos de sus más elementales derechos y garantías a la hora de contratar productos financieros complejos.
Pese a los medios invertidos por las entidades bancarias por defenderse, la realidad es que, siempre que se haya producido un abuso y se haya desprotegido al cliente (especialmente si es consumidor) es posible vencer este tipo de reclamaciones, habiendo obtenido excelentes resultados hasta la fecha.
Ver Nota de Prensa
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra relativa al plazo para el ejercicio de la acción de nulidad relativa o anulabilidad de un contrato de compra de un producto financiero de inversion
Derecho Bancario, Derecho CivilEl pasado 8 de septiembre de 2014 la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó una Sentencia de suma importancia para todas aquellas reclamaciones dirigidas a solicitar la nulidad relativa o anulabilidad de los contratos de compra de productos financieros de inversión por la existencia de un error en el consentimiento.
Esta reclamación dirigida por Daniel Zubiri Oteiza y Elena Luri Rodríguez supone un reseñable éxito y consagra un aspecto hasta ahora controvertido, como lo era la naturaleza del plazo para el ejercicio de la acción de nulidad relativa o anulabilidad (prescripción o caducidad) y el dies a quo para su cómputo, ciñéndose la Sentencia al análisis de ambas cuestiones.
En el presente procedimiento, tras haber obtenido una Sentencia íntegramente estimatoria en primera instancia de una demanda de nulidad relativa o anulabilidad de un bono autocancelable contratado por un consumidor y cliente minorista, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra revocó la misma, al considerar que la relación contractual entre las partes era de mera comercialización, entendiendo que la fecha que se tenía que tener en cuenta para el cómputo de los 4 años era el del contrato. Por ello la citada Sala determinó que en el momento de interponer la demanda, el plazo para el ejercicio de la acción ya había transcurrido, estando fuera de plazo para ello.
Hasta la fecha, la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra no se había pronunciado al respecto de éstas dos cuestiones (en relación al ejercicio de acciones de nulidad relativa o anulabilidad), por lo que supone un precedente de gran transcendencia y sienta las bases que deberán seguir los Juzgados de Primera Instancia y las distintas Secciones de la Audiencia Provincial en Navarra.
Tras el análisis de recurso de casación interpuesto, la Sentencia de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia concluye lo siguiente:
1º.- que el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad relativa o anulabilidad prevista en la ley 34 del Fuero Nuevo, así como en el artículo 1.301 del Código Civil, es de prescripción y que por tanto no puede ser estimado de oficio por el Tribunal (como sucede con la caducidad).
2º.- que el contrato de compra de un bono autocancelable (producto estructurado), al igual que la inmensa mayoría de los contratos de inversión (swaps, preferentes, subordinadas, AFSE etc.) es un contrato complejo, que no agota sus efectos y no se consuma por la formulación y ejecución de la simple orden de compra del producto, sino que se prolongan en el tiempo hasta la finalización de la operación financiera, periodo durante el cual continúan las obligaciones contractuales de las partes.
3º.- y, derivado de lo anterior, que el dies a quo para el cómputo del referido plazo será aquél en el que se consume el contrato, que no es otro que el día en el que el producto financiero contratado deje de desplegar sus efectos (tales como liquidaciones de intereses, suministro de información por el banco etc.), siendo en este caso el de su vencimiento.
Gracias a esta sentencia vienen a disiparse las dudas que pudieran existir a la hora de analizar si la acción a interponer por nuestros clientes está o no caducada/prescrita, por el hecho de haber transcurrido más de 4 años desde la contratación, cuestión hasta ahora nada pacífica conforme a las sentencias de los Tribunales navarros y estatales.
Ver Nota de Prensa
Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra obliga a la banca de informar de productos de riesgo
Derecho Bancario, Derecho CivilEl pasado 7 de marzo de 2014 la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal de Justicia de Navarra dictó una Sentencia de gran relevancia para todas aquellas reclamaciones relacionadas con la contratación de productos de inversión, tales como Swaps, bonos estructurados, participaciones preferentes o aportaciones financieras subordinadas (entre muchos otros)..
El procedimiento en cuestión fue impulsado y dirigido los letrados de nuestro despacho D. Daniel Zubiri Oteiza y D. Elías Elizalde Etxarri (pese a existir una errata en tal sentido en la noticia publicada el 5 de octubre en el Diario de Noticias de Navarra).
Tras haber obtenido nuestro despacho una sentencia íntegramente estimatoria en primera Instancia, declarativa de la nulidad de un swap contratado por un consumidor, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra revocó la misma, desestimando íntegramente lo solicitado, al considerar que no concurría error en el consentimiento debido al pefil profesional del demandante (consumidor licenciado en LADE y con experiencia financiera).
La Sentencia nº3 del TSJN constituye el único pronunciamiento dictado por un Tribunal Superior de Justicia en el conjunto estatal, al analizar la aplicación de las Leyes 17 y 19 del Fuero Nuevo de Navarra (propias y exclusivas de nuestro derecho foral), respecto a la concurrencia del error en la contratación de productos bancarios.
La misma sienta un importante precedente doctrinal que deberá ser seguido por Juzgados de Primera Instancia y las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Navarra, que sin duda influirán en el éxito de demandas contra entidades bancarias, en aquellos casos en que éstas hubieran incumplido las estrictas obligaciones que les impone la Ley del Mercado de Valores, así como su normativa de desarrollo.
La Sentencia 15/2014 sienta importantes bases que deberán ser acatadas en Navarra por los Juzgados de Primera Instancia y las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Navarra, en relación a la contratación de productos de inversión y bancarios, las obligaciones y deberes de información de las entidades bancarias y la concurrencia del error-vicio en el consentimiento en la contratación de este tipo de productos, en aquellos casos en que no se acredite su cumplimiento por las colocadoras de este tipo de productos.
Ello viene a reforzar de forma notoria las posibilidades el éxito de las reclamaciones contra entidades bancarias, en aquellos casos en que éstas hubieran incumplido las estrictas obligaciones que les impone la Ley del Mercado de Valores, así como su normativa de desarrollo y en especial en cuanto a la descripción veraz, completa y pormenorizada de los productos, así como muy especialmente de los riesgos, protegiendo a los consumidores frente a procesos poco transparentes.
Entre otros aspectos de gran relevancia, la Sentencia viene a consagrar los siguientes:
En definitiva, la citada sentencia viene a consagrar la imperatividad y trascendencia de las obligaciones de información por parte de las entidades bancarias en la colocación de productos como el swap, así como la incidencia de su incumplimiento en casos en que pese a la preparación profesional del contratante, pues no sólo no evitan el error padecido por el cliente, sino que en ocasiones lo vienen a reforzar.
Sin duda alguna la Sentencia obtenida constituye un importantísimo precedente para la obtención de resultados satisfactorios en las reclamaciones contra la banca, en las que Zubiri y Zudaire estamos especializados.
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